
Sentencia favorable en custodia compartida
Haciendo balance del tiempo que llevamos en Badajoz y después de cuatro años trabajando como perito en los juzgados extremeños, aunque toda una vida en el resto de juzgados de España, he de decir que me siento reconocida y orgullosa de los resultados obtenidos. Me siento con más ganas que nunca de ayudar a todo aquel que necesite que se haga justicia, siempre desde la objetividad e integridad. Siendo fiel a los parámetros científicos.
Considero que a pesar de ser “de parte” y tener jurídicamente menos peso que los peritos oficiales, ¡aun así! los jueces valoran y siguen teniendo en cuenta las conclusiones de los informes bien argumentados. Para mí es todo un HONOR.
Cada éxito da más sentido a lo que hago y cuando el resultado no es el que espero, más empuje y fuerza me da para seguir luchando por lo que considero justo.
El trabajo del perito de parte, no es del todo conocido. Se nos ve más en los Juzgados de Familia asesorando en temas de custodias, sin embargo, también valoramos daños y secuelas en víctimas, apreciaciones sobre imputabilidad en Derecho Penal, discapacidad, consentimientos, o incluso el estudio post mortem de motivaciones del suicidio (Autopsia Psicológica).
Sin embargo, el trabajo va más allá, pues asesoramos a los letrados también en los interrogatorios, en las preguntas a los testigos. A veces nuestra investigación documental puede dar un giro al caso. Todo ello siempre bajo la misma premisa: LA ÉTICA en todo lo que hagamos.
Con el transcurso de los años me doy cuenta de que el tiempo es verdaderamente el que te posiciona y te reafirma.
Agradezco a todos los profesionales del Derecho que han mostrado su confianza en mí, así como a mis clientes.
¡GRACIAS!
Gemma Echevarría
SENTENCIA 000618/2017-JZDO. INSTRUCCIÓN JEREZ DE LOS CABALLEROS (22 de abril 2.019)
Extractos de sentencia en la que se concede custodia compartida de los hijos a mi cliente en base al informe pericial psicológico presentado:
“Por ello, la regulación de los deberes y facultades que vienen a configurar la patria potestad está siempre pensada y orientada en beneficio del hijo y a la hora de decidir a cuál de los padres debe de atribuírsele la guarda y custodia de los menores el principio rector debe ser el asegurar el mayor beneficio para estos. Para determinarlo se ha tenido en cuenta la declaración de los padres, la exploración de la menor XXXX, la documental, el informe del equipo Psicosocial, informe de la psicóloga Dra. Gemma Echeverría y las alegaciones de las partes.”
“Se comparte (El Juez) con la psicóloga Sra. Gemma Echevarría las manifestaciones de que cuando existe una situación de conflicto entre los padres, los hijos tienen a no tomar partido por ninguno. Llama por tanto la atención ese posicionamiento, sin encontrar motivos lógicos que lo justifiquen y en los que sustentar dicho cambio de aptitud.”
En el siguiente enlace puedes consultar la noticia relacionada y publica en la edición digital del diario HOY el 3 de junio de 2.019:
https://www.hoy.es/badajoz/padre-logra-custodia-20190603003250-ntvo.html
SENTENCIA 00807/2019 – AUD. PROVINCIAL DE BADAJOZ (12 de noviembre de 2019)
Extracto de sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica la sentencia del juzgado de Jerez de los Caballeros, basándose nuevamente en el informe pericial psicológico solicitado por mi cliente, y ratificando la custodia compartida de sus hijos:
En este supuesto, el informe social, lejos de cuestionar la idoneidad del padre, la corrobora. Idoneidad que suscribe también el dictamen de la psicóloga clínica doña Gemma Echevarría, donde se hace constar lo siguiente: <<D. XXX cumple y está capacitado para ejercer la guarda y custodia en exclusividad o de forma compartida, ya que cumple con los criterios estudiados por la Literatura Científica y por aquellos tenidos en cuenta por las instancias judiciales. Padre implicado en el cuidado y educación de los hijos desde el nacimiento, estabilidad emocional, respetuoso con la otra parte, flexibilidad horaria, apoyo social y familiar amplio, adecuada capacidad económica, estabilidad laboral, etcétera>>.